Contenido de los estatulos

¿Cuáles son los contenidos de los estatutos?

  • Régimen disciplinario
  • Finalidades determinadas
  • Derechos y obligaciones
  • Domicilio
  • Procedimiento de modificación de los estatutos
  • Ámbito
  • Patrimonio fundacional
  • Órganos directivos y forma de administración
  • Destino del patrimonio social
  • Admisión y pérdida de la calidad de socio
Denominación La denominación de las asociaciones debe hacer referencia a las finalidades estatutarias de la asociación o al objeto principal, y tener algún nombre que la singularice. No son admisibles las denominaciones que consisten exclusivamente en la expresión de un territorio, que induzcan a error respecto de la naturaleza de la asociación, en especial mediante la adopción de palabras o conceptos propios de personas jurídicas diferentes, que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que atenten contra el derecho de las personas. La denominación de la asociación no puede coincidir con la de otra entidad preexistente ni parecerse tanto que induzca a confusión sobre la identidad de la asociación. Las asociaciones pueden tener símbolos de identificación.
Finalidades determinadas
Deben fijarse las finalidades a las que se propone servir la asociación, redactadas mientras más concreta y claramente mejor. No se pueden incluir fines propios de figuras que no sean asociaciones (corporaciones públicas, sociedades mercantiles, sociedades civiles) ni fines propios de asociaciones que se rijan por leyes especiales (religiosas, políticas, sindicales y deportivas con competiciones oficiales; cooperativas, mutualidades, asociaciones administrativas de propietarios, entidades urbanísticas, etc.).
Domicilio Se debe hacer constar el domicilio principal (hay que indicar la calle, el número y la localidad) y, si es el caso, otros locales de la asociación.
Ámbito Debe especificarse el ámbito de acción territorial en que la asociación despliega principalmente sus funciones. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas es competente para resolver sobre la inscripción en el Registro de aquellas asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en Cataluña. Si el ámbito sobrepasa Cataluña, el expediente debe resolverse en el Ministerio del Interior, al que la Dirección General tramitará la documentación.
Órganos directivos y forma de administración
Es preceptiva la existencia de dos órganos: la asamblea general, integrada por todos los socios, y la junta directiva. Deben regularse las competencias y el funcionamiento de la asamblea general ordinaria y de la extraordinaria, como también la estructura de la junta directiva. No es necesaria una segunda convocatoria.
Admisión y pérdida de la calidad de socio
Se deben establecer las normas concretas y determinar el órgano directivo que se encargará.
Régimen disciplinario
Se debe especificar el procedimiento general del régimen disciplinario.
Derechos y obligaciones
Deben mencionarse todos, sin omitir el de voz y voto de todos los socios en las asambleas generales y el de elegir y ser elegidos miembros de la junta directiva (salvo que su condición sea meramente honorífica).
Procedimiento de modificación de los estatutos Se debe establecer el procedimiento para modificar los estatutos, que siempre debe acordarse en la asamblea general.
Patrimonio fundacional Se debe especificar la cantidad concreta que constituye el patrimonio o bien poner de manifiesto que no lo hay. Asimismo, se deben concretar los recursos económicos previstos.
Destino del patrimonio social En el caso de disolución de la entidad, el patrimonio debe cederse a una entidad cultural, benéfica, etc. Nunca se podrán repartir los fondos entre los socios.
Para conocer diferentes modelos de asociación podemos consultar:

 

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