Garantías del salario
Se considera como garantías del salario aquellas salvaguardas que se han establecido por las leyes que tienen como misión la de proteger el derecho del trabajar a percibir los compromisos salariales que con él tiene la empresa en la cual trabaja. La protección del salario del trabajador proviene de dos niveles: por un lado la salvaguarda del salario frente a las propias acciones del trabajador mediante la imposibilidad de embargar el salario.

Una vez que se ha producido la recaudación por parte de la Seguridad Social de sus cuotas y el ingreso a cuenta del IRPF, no puede ser embargado todo aquello que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional. De cualquiera de los modos tampoco se pueden embargar aquellas cantidades que son retenidas para el pago de alimentos al cónyuge o a los hijos producto de una resolución judicial.
Otro de los niveles de protección del salario proviene de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que cantidad o porcentaje de retención se pueden efectuar de todo aquello que supera el Salario Mínimo Interprofesional. Estas retenciones son escalonadas dependiendo de los porcentajes establecidos sobre la cantidad líquida que percibe el trabajador.
Con un SMI la retención es el 0%, con dos veces el SMI la retención a practicar es del 30%, con unos ingresos de 3 veces el SMI la retención puede llegar al 50%. Con unos ingresos del SMI x 4 la retención pueden llegar al 60% de sueldo. Con 5 veces el SMI la retención puede llegar a ser del 75% y de todo lo que supere 5 veces el SMI se puede llegar a embargar hasta el 90% de los ingresos del trabajador.
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