Paro


El paro es la suspension del trabajo acordada por un empleador o empleadores vinculados.La desicion la deben comunicar por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en los que se funda, solicitando autorizacion para el páro.
Los trabajadores deberan,ante la comunicacion del inspector,designar un comite especial,si no esta organizado del comite de empresa, para que los represente .
Se formara el Tribunal de conciliacion y Arbitraje con los mismos procedimientos de la huelga para solucionar el conflicto.Si los trabajadores no contestan en el tiempo legal se los considera en rebeldia.
Casos de declaracion de paro.El empleador podra declarar el paro en los siguientes casos:
1.- Cuando a consecuencia de una crisis economica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspension del trabajo como unico medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidacion forzosa.
2.- Por la falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella afuera del pais; y si la falta se debe a causas que no puedieron ser previstas por el empleador.
El tribunal determinara la duracion del paro, durante el cual quedaran suspensos los contratos de trabajo y los trabajadores no tendran derecho a remuneracion .
El paro producido sin autorizacion legal o autorizada se considerara paro legal,dando el derecho a los trabajadores de cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones como despido intempestivo.
Se admite la reanudacion parcial del trabajo debiendo el empleador admitir a los mismos trabajadores que prestaban sus servicios al ser declarado el paro.

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