Registro de asociaciones profesionales o sindicatos

El ministro de Relaciones Laborales en un plazo maximo de 30 dias de recibida la documentacion ordenara el registro del nombre y caracteristicas del sindicato o asociacion profesional en el libro correspondiente de la Direccion  General del trabajo.De no expedirse en ese plazo queda reconocida de hecho la personeria juridica.
En el caso de que los estatutos pudieran contener disposiciones contrarias a la Constitucion o a las leyes,el Ministro de Relaciones Laborales,podra disponer que no se registre la asociacion profesional o sindicato y comunicar las razones de orden legal que fundamenten la desicion.

Registro de asociaciones profesionales o sindicatos

Artículo 444.- Registro de asociaciones profesionales o sindicatos.- Recibida la documentación en el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministro, en el plazo máximo de treinta días, ordenará el registro del nombre y características del sindicato o asociación profesional en el libro correspondiente de la Dirección Regional del Trabajo.
En caso de que el Ministro no hubiere cumplido con lo dispuesto en el inciso anterior, o en el artículo siguiente, quedará de hecho reconocida la personería jurídica del sindicato o asociación profesional.

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